Corredor, agente o banco: no es lo mismo
La ley de distribución de seguros (Real Decreto-ley 3/2020) distingue varias figuras. El agente de seguros trabaja con contrato de agencia para una o varias aseguradoras: el agente exclusivo representa a una sola compañía y el vinculado a varias, pero en ambos casos vende por cuenta de ellas. Los operadores de banca-seguros son bancos y entidades financieras que actúan como agentes a través de su red de oficinas.
El corredor de seguros no tiene contrato de agencia con ninguna aseguradora. La ley le obliga a ofrecer asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado de un número suficiente de contratos del mercado (artículos 155 y 175 del RDL 3/2020). En la práctica: el agente te ofrece lo que tiene su compañía; el corredor compara entre varias y te explica por qué te recomienda una.
Comprueba que está inscrito
Todo mediador de seguros debe estar inscrito antes de empezar a trabajar. La DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) mantiene el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros y un punto único de información donde cualquiera puede consultar si un corredor o agente está dado de alta, también los inscritos en registros autonómicos.
En Andalucía, los corredores con domicilio y actividad limitada a la comunidad se inscriben en el registro de la Junta de Andalucía (Decreto 174/2023). Su clave de registro tiene que aparecer en la web, en los documentos y en la información previa. Si no la encuentras o no te la dan, desconfía.
Lo que el corredor está obligado a tener
Para inscribirse, un corredor debe acreditar capacidad financiera y un seguro de responsabilidad civil profesional con los mínimos que fija la ley (artículo 157). Ese seguro te protege si un error del corredor te causa un perjuicio.
También debe tener un departamento o servicio de atención al cliente, o un defensor del cliente, que atienda tus quejas y reclamaciones (artículos 166 y 167). Pregunta cómo se presenta una reclamación: debe haber un procedimiento por escrito.
Qué te deben contar antes de contratar
Antes de firmar, y con antelación suficiente, el mediador debe identificarse, darte su número de registro, decirte si te presta asesoramiento y explicarte cómo cobra (artículo 173). En seguros distintos del de vida, además, te tienen que entregar el documento de información previa del producto (IPID), un resumen estandarizado de coberturas y exclusiones (artículo 176).
Sobre el cobro: lo habitual es que el corredor reciba una comisión de la aseguradora, incluida en la prima. La ley también le permite cobrar honorarios directamente al cliente si se pacta por escrito, y en ese caso tiene que informarte del importe o de cómo se calcula.
Más allá de la ley: preguntas útiles
¿Con cuántas compañías trabaja de verdad para tu ramo? ¿Quién te atiende cuando tienes un siniestro: tú solo con la aseguradora o el corredor contigo? ¿Tiene oficina física donde puedas ir con los papeles? ¿Revisa las pólizas al vencimiento o solo vende la primera vez?
Las reseñas ayudan, pero mira sobre todo las que hablan de siniestros: es ahí donde se nota la diferencia entre un buen y un mal mediador.
Nuestros datos, para que los compruebes
Agaser Costa del Sol Correduría de Seguros, S.L. (CIF B29722949) es una correduría de Málaga inscrita en el registro de mediadores de la Junta de Andalucía con la clave CS-J/0049, consultable en el punto único de información de la DGSFP. Tenemos dos oficinas en el 29006: Calle Alcalde Díaz Zafra, 45 (gestión administrativa) y Camino San Rafael, 25 (siniestros).